Propina del 10% en Chile: qué dice la ley y cómo manejarla en tu restaurante
La propina es parte del día a día de cualquier restaurante en Chile, pero pocos dueños tienen del todo claro qué exige realmente la ley: ¿es obligatoria?, ¿va en la boleta?, ¿puede el local quedarse con una parte? Confundir estos puntos puede traerte problemas con tus trabajadores, con el SII o con el Sernac. Acá te explicamos las reglas reales, con respaldo normativo, y cómo OpenRest te ayuda a cumplirlas sin complicaciones.
Qué dice la ley
La regulación de la propina está en el artículo 64 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.729 (2014) y complementado por la Ley N° 21.009 (2017).
En los establecimientos que atienden público a través de garzones, restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador debe sugerir, en cada cuenta de consumo, una propina de al menos el 10% del total consumido. Ojo con el verbo: la obligación del local es sugerirla, no cobrarla.
Sugerida, no obligatoria
Este es el punto que más se malinterpreta. La propina del 10% es una sugerencia para el cliente, quien puede pagarla, dejar un monto distinto o no dejar nada, según su experiencia.
Cargarla de forma automática y obligatoria, sin que el cliente pueda rechazarla, constituye una infracción. Tanto la Dirección del Trabajo como el Sernac han sido claros: si un local incluye la propina como un cobro forzoso, deja de ser propina y se convierte en un problema legal. La forma correcta es presentarla como un monto opcional en la cuenta.
La propina va en la cuenta, no es parte de tu venta
Según la Dirección del Trabajo, el monto sugerido debe consignarse en la cuenta de consumo (la "precuenta" que entregas antes de pagar), que es un documento distinto de la boleta tributaria.
Y aquí viene un detalle clave para tu contabilidad: para el SII, la propina no es ingreso de la empresa. Es dinero que solo "pasa" desde el cliente hacia el trabajador. Por eso no se registra como venta ni como ingreso propio, y tampoco como gasto en remuneraciones.
En la práctica:
Si una cuenta marca $50.000 de consumo y $5.000 de propina, tu restaurante reconoce como ingreso solo los $50.000. Los $5.000 son del trabajador.
Llevar esa separación bien hecha evita que infles tus ventas, distorsiones tus márgenes o pagues impuestos por dinero que no es tuyo.
La propina es 100% del trabajador
Los trabajadores tienen derecho a recibir íntegramente las propinas. El empleador no puede quedarse con ellas ni usarlas para cubrir costos de operación (por ejemplo, comprar bebidas o insumos).
Algunos puntos prácticos respaldados por la normativa:
- El reparto puede pactarse entre el equipo, e incluso incluir a personal de cocina, según lo que se acuerde.
- Cuando la propina se paga con tarjeta u otro medio de crédito, el empleador debe entregarla a los trabajadores en un plazo que no puede exceder los 7 días hábiles.
Pago electrónico de la propina
Desde la Ley N° 21.009, si tu local acepta medios electrónicos de pago, debes permitir que la propina también se pague por esos mismos medios. Hoy, con la mayoría de los clientes pagando con tarjeta, ofrecer la opción de propina electrónica ya no es un lujo: es parte de cumplir la norma y de facilitarle la vida a tu equipo.
Cómo te ayuda OpenRest
Manejar bien la propina es, en el fondo, un tema de tener el sistema correcto. Con OpenRest puedes:
- Mostrar la propina sugerida del 10% en la cuenta de consumo de forma clara y opcional, tal como pide la ley.
- Aceptar la propina por medios electrónicos, junto con el pago de la cuenta.
- Separar la propina del consumo afecto, para que tus reportes de ventas y tu boleta electrónica reflejen solo lo que realmente es ingreso de tu negocio.
- Mantener el registro de lo recaudado por propinas, lo que ordena el reparto entre tu equipo y respalda los plazos de pago.
Así cumples la normativa, mantienes contentos a tus garzones y tu contabilidad queda limpia, sin cálculos manuales ni sorpresas a fin de mes.
Este artículo tiene fines informativos y se basa en el artículo 64 del Código del Trabajo y en el criterio del SII y la Dirección del Trabajo vigentes a la fecha de publicación. Para tu caso particular, confirma siempre con tu contador o asesor laboral.
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